El decreto que rige a las empleadas de servicio domestico es el DECRETO LEY 326/56. Establece que debe trabajar con un minimo de 4 horas por dia y trabajar 4 veces a la semana.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. ADEMAS Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo.
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