Se convierte en remunerativo el aumento para empelados de comercio

Art. 1 - En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Art. 8 - El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto...

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